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Querida Presidenta:
Un número apreciable de jubilados tienen casa propia y la contribución de bienes raíces que deben pagar anualmente, no es compatibles con sus pensiones, debido a que los ingresos al jubilar, le disminuyen en forma apreciable. Muchos han tenido que vender su propiedad y con ello empeorar más aún su calidad de vida.
Con los nuevos avalúos, esta situación se hace más crítica, ya que en algunos casos equivale a más de un duodécimo de sus ingresos, es decir recibe once meses o menos de jubilación en el año tributario.
No solicito que sean liberados de este tributo, pero a lo menos sea acorde con los ingresos que reciben por sus pensiones.
Como no se puede hacer una excepción a la ley, con relación al impuesto territorial, una formula podría ser un subsidio anual del Estado. por un monto que corresponda a un porcentaje de la pensión anual recibida, coherente a su vez, con lo pagado por el contribuyente jubilado, por este concepto en el año tributario.
Sería sólo para los pensionados o sus viudas que tengan una vivienda inscrita a su nombre, en el Conservador de Bienes Raíces, antes de pensionarse.
El procedimiento se podría hacer con la información de INP y de la Tesorería General de la República y el subsidio ser entregado en la Liquidación de Pago del mes de diciembre de cada año.
Hay que tener en cuenta también, que la cónyuge del pensionado del INP, tiene disminuido su montepío en un cincuenta por ciento, no así, las viudas e hijas solteras del sistema previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden.
Con la esperanza que acoja estas peticiones de los que no cuentan con medios de presión para ser favorecidos, saluda atentamente a usted.
Carlos Lanza Lazcano
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